Lunes, 1 de Octubre del 2018

La justicia condenó a empleadores que no aplicaban el convenio laboral

El pasado 11 de marzo 2016, el Juzgado 19 del Fuero Laboral condenó a la Farmcia del Sindicato de Comercio a pagar la suma de $56.283 más costas y accesorias (Exp. 66834/2013) por no aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo 691/14 a los farmacéuticos y bioquímicos que ejercían la dirección de las farmacias o laboratorios, o actuaban en la obra social o centros de salud del sindicato. El juzgado resolvió que el convenio es de aplicación obligatoria para los profesionales farmacéuticos y bioquímicos.

En igual sentido resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo el 3 de febrero 2016, confirmando la sentencia del Juzgado de Trabajo 57 (Exp. 51211/2014) por la que se condenó al Hospital Británico de Buenos Aires a pagar la suma de $208.360, más intereses y costas, por negarse a aplicar el convenio de trabajo que corresponde a los trabajadores con título de farmacéutico o de bioquímico.

Tras la instancia de apelación y actualización de los montos, el demandado hospital deberá abonar más de medio millón de pesos por incumplir un convenio colectivo homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, que es de cumplimiento erga omnes.

Desde el Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos aclararon que no es su intención llevar a la justica los reclamos, pero frente a la negativa del empleador a reconocer los beneficios laborales de los profesionales farmacéuticos y bioquímicos procederán de acuerdo a derecho.

Aclararon que, tanto el pago a través de facturas de monotributo, como con recibo de sueldo fuera de convenio constituyen fraude laboral penados por ley, y que el CCT 691/14 es el único convenio colectivo de trabajo de aplicación obligatoria en todo el país.