SAFYB RESPONDE TUS PREGUNTAS
1. ¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN AFILIARSE A UN SINDICATO?
Todos los mayores de 16 años comprendidos en el ámbito de actuación personal y territorial del sindicato. Los jubilados pueden mantener la afiliación si al momento de jubilarse estaban afiliados.
2. ¿LOS DESOCUPADOS PUEDEN AFILIARSE A UN SINDICATO?
Si un afiliado afronta la ruptura de la relación laboral puede mantener su afiliación por un plazo de 6 meses.
3. ¿ES OBLIGATORIO AFILIARSE A UN SINDICATO?
No. Los trabajadores pueden afiliarse, desafiliarse o no afiliarse; sin embargo, son solidarios con una cuota mínima para sostenimiento de su gremio.
4. ¿CUÁL ES EL PAPEL DEL DELEGADO GREMIAL DE UN SINDICATO?
Representa a los trabajadores ante el empleador, ante la autoridad laboral y ante el sindicato; y también representa al sindicato ante el empleador y el trabajador.
5. ¿DÓNDE Y CUÁNDO SE EJERCE EL PAPEL DE DELEGADO GREMIAL DE UN SINDICATO?
Dentro del establecimiento y exclusivamente respecto del personal que representa. Fuera de este ámbito, el trabajador sólo puede ser legítimamente representado por el sindicato.
6. ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL DELEGADO GREMIAL DE UN SINDICATO?
Verificar la aplicación de las normas legales y del convenio colectivo de trabajo que reglamenta su actividad; participar en las inspecciones que disponga la autoridad laboral; reunirse periódicamente con el empleador o su representante; presentar ante los empleadores o sus representantes los reclamos de los trabajadores, previa autorización de su organización sindical.
7. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?
Cumplir con lo dispuesto en el convenio colectivo; facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas del delegado de los trabajadores en la medida en que sea necesario; concretar las reuniones periódicas con los delegados personalmente o a través de sus representantes; conceder a cada uno de los delegados del personal un crédito de horas mensuales pagas para el ejercicio de sus funciones; proveer transparentes, carteleras y lugares adecuados para cuestiones gremiales.
8. ¿QUÉ GARANTÍAS TIENEN LOS DELEGADOS GREMIALES Y REPRESENTANTES SINDICALES?
La ley protege la actividad sindical y prohíbe el comportamiento antisindical. Todo trabajador o sindicato que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical puede recurrir ante la Justicia por la vía amparo. El derecho a gozar de un crédito de horas para sus tareas afines como delegados, se llama “permiso gremial”. Los delegados no pueden ser suspendidos y sus condiciones de trabajo no pueden ser modificadas. Tampoco pueden ser despedidos durante el tiempo en que dure su mandato y por un año más, salvo que mediare justa causa. Los representantes elegidos para ocupar cargos representativos en sindicatos con personería gremial o para ocupar cargos públicos, gozarán de licencia automática sin goce de haberes, con reserva de su puesto de trabajo y con el derecho a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones. No pueden ser despedidos por el término de un año a partir de la cesación de su mandato, salvo que mediare justa causa. Las garantías y protecciones legales en beneficio de los delegados y demás representantes sindicales, pueden invocarse sólo si el empleador fue notificado fehacientemente de la postulación del candidato y luego de su condición de electo.
9. ¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS DESLEALES DE LOS EMPLEADORES?
Son las prácticas contrarias a la ética de las relaciones del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente. Estas son: (1) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores/as; (2) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo; (3) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores/as a una de las asociaciones por ésta reguladas; (4) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores/as a determinada asociación sindical; (5) Adoptar represalias contra los trabajadores/as en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimiento vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales; (6) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; (7) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refieren esta ley; (8) Negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador/a reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado la licencia por desempeño de funciones gremiales; (9) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo personal; (10) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen; (11) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo.
Configurada una práctica desleal, el juez la sancionará con una multa que percibe la autoridad del trabajo y con destino a un fondo especial.
10. ¿QUÉ ES UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO?
Es la negociación que tiene lugar entre un empleador o un grupo de empleadores y una asociación sindical o varias asociaciones de trabajadores, con el fin de fijar condiciones de trabajo y regular las relaciones entre empleadores y trabajadores. El resultado de la negociación colectiva es una norma general de aplicación obligatoria a todos los trabajadores y empleadores del sector de actividad en el cual se negoció.
11. ¿CÓMO INICIAR UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO?
Cualquiera de las partes comunica por nota a la otra su voluntad de iniciar la negociación, con los temas que se van a tratar. Se remite copia de la nota al Ministerio de Trabajo. Se constituye la unidad de negociación, con representantes de ambas partes. La parte que se niega injustificadamente a negociar vulnerando el principio de buena fe, puede ser intimada judicialmente para el cese inmediato de dicho comportamiento y además, ser sancionada judicialmente con multas de hasta el 20% de la masa salarial.
12. ¿QUÉ ES LA COMISIÓN PARITARIA?
Es una comisión integrada por igual número de representantes de la parte empleadora y la parte trabajadora. Pueden estar previstas en los convenios colectivos o no. En este último caso, cualquiera de las partes puede solicitar al ministerio que convoque a reunión paritaria. La comisión paritaria tiene la facultad de interpretar el alcance del convenio, intervenir en controversias o conflictos y clasificar las nuevas tareas según la organización del trabajo. Posee todas las atribuciones que fije el convenio colectivo.
13. ¿QUÉ SIGNIFICA HOMOLOGACIÓN?
El ministerio controla que el convenio colectivo no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general y luego homologa el convenio emitiendo una resolución ministerial. Con posterioridad se publica en el Boletín Oficial.
Los convenios tienen vigencia desde la fecha en que fueron homologados y no desde la fecha en que fueron publicados. Los convenios de empresa no se homologan, salvo que lo peticionan expresamente las partes.
14. ¿QUÉ ES LA ULTRAACTIVIDAD?
Un convenio colectivo o una cláusula de un convenio es ultra activa cuando las partes pactan que vencido el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado, el mismo igualmente seguirá vigente hasta tanto se firme un nuevo convenio.
15. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CUOTA SINDICAL Y CUOTA SOLIDARIA?
La primera es la que abona el afiliado a su sindicato por los servicios que éste le ofrece (p.e. Protección laboral, Respaldo legal, Capacitación laboral, Seguro, etc.). La segunda es la que todos los trabajadores comprendidos deben aportar por los beneficios globales recibidos (p.e. Convenio Colectivo de Trabajo, Actualización de escalas salariales, Representación colectiva, etc.). Mientras la cuota sindical de afiliado es voluntaria y ronda entre 2 y 4% del salario bruto, la cuota solidaria es obligatoria y ronda entre 0,5 y 1,9% de su haber. Se paga una u otra, no ambas simultáneamente.
16. ¿QUÉ ES EL APORTE PATRONAL?
Es la contribución que hace el empleador para el financiamiento de las actividades sociales, culturales y/o recreativas destinadas al trabajador y organizadas por su gremio. Suelen fijarse entre el 1 y el 3% del salario básico de cada trabajador.
17. ¿CÓMO SE REGULARIZA EL TRABAJO “EN NEGRO”?
Deberá enviar una carta documento o telegrama (ver modelo) a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto. Los artículos 8, 11 y 15 de la ley 24013, lo hacen acreedor si no hubiera sido registrado después de la intimación, a una indemnización equivalente a ¼ de su remuneración por cada mes que no estuve registrado.
18. ¿ME PUEDEN DESPEDIR POR DISMINUCIÓN DE TRABAJO EN LA EMPRESA?
Si, pero la empresa debe promover un procedimiento especial ante el Ministerio de Trabajo y si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir válidamente.
19. ¿QUÉ ES LA JORNADA DE TRABAJO?
La ley entiende por jornada de trabajo a todo el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador. La fija en 8 horas diarias o 48 horas semanales, de lunes a viernes y sábados hasta las 13 horas.
20. ¿QUÉ HORAS COMPRENDEN LA JORNADA NOCTURNA?
La jornada de trabajo nocturna es la comprendida dentro del horario de 21 a 6 de la mañana, y no podrá exceder de 7 horas. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.
Cuando se alteren horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagaran los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario o extra. Los afiliados SAFYB poseen mayores beneficios.
21. ¿QUÉ PASA SI MI TRABAJO ES DECLARADO INSALUBRE?
Si la autoridad de aplicación constató condiciones de insalubridad e intimó al empleador a adecuar el lugar de trabajo, la jornada laboral en esas condiciones no puede exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales. La reducción de la jornada de trabajo no implicará reducción del salario.
22. ¿ME PUEDEN OBLIGAR A TRABAJAR DESPUÉS DE MI HORARIO?
El trabajador no está obligado a prestar servicio en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor. Aunque se trate de uno de estos casos deberán abonarle las horas extras.
23. ¿CUÁNTO VALE LA HORA EXTRA? ¿CÓMO SE LIQUIDA?
Las horas extra son las efectuadas después de la jornada habitual de trabajo y valen un 50% más que la hora normal. Las trabajadas en días sábado a partir de las 13 horas, domingos y feriados valen 100% más. Su pago debe efectuarse y detallarse en el recibo mensual de haberes.
Los afiliados SAFYB poseen más beneficios ya que el valor de la hora suplementaria se calcula dividiendo la remuneración integral del trabajador en ciento ochenta (180) y el valor del día o jornada de trabajo se obtendrá dividiéndolo en veinticuatro (24).
24. ¿CUÁNTAS HORAS EXTRAS PUEDO TRABAJAR COMO MÁXIMO?
El número de horas suplementarias autorizadas no podrá ser superior a 3 horas diarias, 48 horas mensuales o 320 horas anuales.
25. ¿HAY QUE FIRMAR ALGÚN PAPEL PARA QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO?
No. El simple hecho de prestar servicios por el pago de un salario crea la existencia del contrato, no hace falta que esté escrito.
26. ¿CUÁNDO SE COBRA EL AGUINALDO?
El aguinaldo debe pagarse, la mitad el 30 de junio y la otra mitad el 31 de diciembre de cada año.
27. ¿CUÁNTO HAY QUE TRABAJAR PARA ACCEDER A LAS VACACIONES?
Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Si ello no está cumplido, entonces deberá contarse un día de vacación por cada 20 trabajados.
28. ¿EN QUÉ PERÍODO DEL AÑO PUEDO TOMARME VACACIONES?
Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de octubre al 30 de abril de cada año.
29. ¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES ME CORRESPONDEN?
Según el artículo 150 de la ley 20744 corresponden:
Hasta 5 años 14 días corridos; De 5 a 10 años 21 días corridos; De 10 a 20 años 28 días corridos; Más de 20 años 35 días corridos.
El afiliado a SAFYB goza de mayores beneficios:
de diecisiete (17) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; de veintiséis (26) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10); de treinta y cinco (35) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20); de cuarenta y cuatro (44) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
30. ¿LA LEY PROTEGE A LOS EXTRANJEROS O SOLO A LOS ARGENTINOS?
La ley de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores sin importar su nacionalidad. Esta ley establece el principio de igualdad de trato, por el cual el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
La ley castiga el despido discriminatorio, originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba estará a cargo del trabajador. La indemnización en estos casos correspondiente se la deberá incrementar en un 30% y no se aplicarán los topes indemnizatorios establecidos por la ley.
31. ¿PUEDEN DESCONTARME DE MI SUELDO LOS DAÑOS QUE OCASIONE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA?
Si. Todo trabajador es responsable ante el empleador por los daños que cause, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, le pueden descontar los daños ocasionados. Pero si no se realizaron a propósito y no existió culpa grave no debe responder. Consultar a SAFYB.
32. ¿MI EMPLEADOR PUEDE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO?
Sí puede en tanto esos cambios no sean irracionales, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. En cuyos casos el trabajador podrá considerarse despedido sin causa.
33. ¿QUIÉN REGULA LA FACULTAD DE APLICAR SANCIONES QUE TIENE EL EMPLEADOR?
El empleador puede aplicar distintas medidas disciplinarias, pero estas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos del trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho plazo se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
34. ¿ESTÁ BIEN QUE ANTES DE RETIRARNOS DEL TRABAJO NOS REVISEN LAS PERTENENCIAS?
Si, la ley permite los controles personales destinados a proteger los bienes del empleador. Pero estos controles deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles a mujeres deben realizarse por personas del mismo sexo.
35. ¿LA EMPRESA DEBE CUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO?
Si. El empleador debe observar y hacer observar todas las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.
36. ¿LA EMPRESA DEBE REINTEGRAR ALGÚN GASTO MÍNIMO REALIZADO PARA CUMPLIR CON EL TRABAJO?
Sí. El empleador debe reintegrar al trabajador los gastos menores realizados para el cumplimiento adecuado de su trabajo.
37. ¿EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A ENTREGAR EL CERTIFICADO DE TRABAJO AL DESPEDIRME?
Sí, y deberá contener el tiempo de prestación de servicios, su naturaleza, importe de los sueldos percibidos y detalle de los aportes y contribuciones efectuados. El art. 80 de la LCT estable una multa equivalente a 3 sueldos, que son a favor del trabajador si el certificado no fue entregado en tiempo y forma.
38. ¿SE PUEDE REDUCIR EL SALARIO POR DISMINUCIÓN DE TRABAJO?
No. Aunque haya poco trabajo, se debe abonar el salario completo. La ley entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
39. ¿SE DEBE FIRMAR UN CONTRATO PARA QUE EXISTA RELACIÓN LABORAL?
No, la ley de contrato de trabajo fundamenta la relación laboral en el hecho de que alguien ponga su fuerza de trabajo en favor de otra. La “prestación de servicios” hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, por eso no hace falta firmar un contrato para que exista relación laboral.
40. ¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO EMBARAZADA?
Se debe notificar fehaciente al empleador sobre el embarazo y acompañar un certificado médico con la fecha presunta de parto. La ley prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, podrás optar por que se te reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, y el resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad al parto se te agregaran al tiempo de descanso posterior, de modo de completar el total de 90 días. Si te despiden sin causa, dentro del plazo de 7 y ½ meses anteriores o posteriores al parto, se presume que fue por la causal de tu embarazo y por lo cual además de la indemnización normal por despido, te deben abonar una indemnización equivalente a 1 año de sueldo.
41. ¿EXISTE EL DESPIDO VERBAL O DE PALABRA?
No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama. Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido. Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744.
Si usted es despedido verbalmente, debe enviar una carta documento o telegrama a la empresa o trabajo, pidiendo que le aclaren su situación laboral.
42. ¿SI RENUNCIO NO ME DEBEN NADA?
Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de despido; pero el sueldo o los sueldos trabajados, las vacaciones y el aguinaldo sí se los deben, más allá de la renuncia.
43. ¿CÓMO DEBO RENUNCIAR?
Debe hacerlo por escrito, sea por carta documento o telegrama.
44. ME DESPIDIERON Y NUNCA RECLAMÉ ¿ESTOY A TIEMPO?
El plazo de prescripción (posibilidad de reclamar) es de dos (2) años desde la fecha de despido. Pasada esa fecha, no se puede reclamar.
45. ¿ES OBLIGATORIO ACEPTAR EL TRASLADO DE LA EMPRESA?
La ley laboral establece que no te pueden variar las condiciones esenciales del trabajo sin tu consentimiento. Si te cambian el lugar de trabajo, podes considerarte despedido sin justa causa y deberán pagarte la correspondiente indemnización, salvo que la empresa te reconozca económicamente los mayores gastos y tiempo que te ocasione el traslado.
46. ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA EL REEMPLAZO DURANTE VACACIONES?
Las vacaciones son un derecho laboral consagrado en la ley de trabajo 20744 y en el CCT 691/14 del que gozan todos los trabajadores farmacéuticos, químicos o bioquímicos, sean directores técnicos, jefes de servicio, profesionales auxiliares, auditores, responsables de guardia, etc..
Durante las vacaciones, el Director Técnico de Farmacia, Laboratorio de análisis, Droguería, etc. deberá dejar un profesional reemplazante o auxiliar, quien asumirá las funciones de director técnico. Este profesional debe poseer matricula habilitante y registrarse ante la autoridad sanitaria correspondiente, previo a asumir (artículo 27° ley 17565/67, 17132/66 y respectivas provinciales).
Contratar un profesional reemplazante del director técnico es una obligación del dueño del establecimiento (Artículo 18° CCT 691/14).
El director técnico farmacéutico asentará el día y la hora de salida en el libro Recetario y lo firmará. Igual hará al reincorporarse (artículo 26°, decreto 7123/68 y respectivos provinciales). El bioquímico podrá hacerlo en un libro de actas.
En el programa SAFYB Empleos para solicitar profesionales reemplazantes.
Consulte el monto mínimo que debe abonarse por reemplazos. No acepte menos.
47. ¿QUÉ ENTIDADES REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES CON TÍTULO DE FARMACÉUTICO Y/O BIOQUÍMICO?
Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (legajo nº 8147): “INSCRÍBASE EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES AL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS CON CARÁCTER DE ASOCIACIÓN GREMIAL DE PRIMER GRADO PARA AGRUPAR A TODOS LOS TRABAJADORES QUE POSEAN TÍTULO DE: FARMACÉUTICO, BIOQUÍMICO, LICENCIADO EN QUÍMICA FARMACÉUTICA Y LICENCIADO EN ANÁLISIS CLÍNICOS, QUE SE DESEMPEÑEN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN FARMACIAS PRIVADAS, HOSPITALARIAS Y MUTUALES, COMO ASÍ TAMBIÉN EN LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS, DROGUERÍAS, COLEGIOS PROFESIONALES, UNIVERSIDADES Y EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA…” RES. 4/06.
Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires (legajo nº 7271): “PARA AGRUPAR A LA TOTALIDAD DE LOS BIOQUÍMICOS, LINCENCIADOS EN ANÁLISIS CLÍNICOS, LICENCIADOS EN BIOQUÍMICA, LICENCIADOS EN CIENCIAS QUÍMICAS CON ORIENTACIÓN EN ANÁLISIS BIOLÓGICO QUE REVISTEN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES…” RES. 597/05
Asociación Gremial de Bioquímicos (legajo nº 8989): “PARA AGRUPAR A LOS PROFESIONALES Y LICENCIADOS EN BIOQUÍMICA, EN SUS DISTINTAS ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS, QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS PÚBLICOS, QUE DESARROLLEN SU PROFESIÓN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES…” RES. 1110/11.
48. ¿QUÉ ENTIDADES NO REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES CON TÍTULO DE FARMACÉUTICO Y/O BIOQUÍMICO?
Unión Personal Civil de la Nación (legajo nº 84): “AGRUPA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON MUNICIPALIDADES Y ORANISMOS PROVINCIALES Y NACIONALES. QUEDA EXCEPTUADO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFÓN SUPERIOR…” RES. 34/48.
Asociación de Trabajadores del Estado (legajo nº 9): “AGRUPA A LOS AGENTES QUE TENGAN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES, O LOS MUNICIPIOS, ENTES AUTÁRQUICOS, EMPRESAS ESTATALES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ANÓNIMAS, SOCIEDADES ESTATALES Y CON PARTICIPACIÓN DE CAPITAL ESTATAL, SERVICIOS DE CUENTAS ESPECIALES Y TODO OTRO ORGANISMO CENTRALIZADO EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, AL PERSONAL JUBILADO, RETIRADO O PENSIONADO QUE HAYA GUARDADO RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON LOS FINES MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR…” RES. 144/46.
Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, filial Buenos Aires (legajo nº 2445): “AGRUPA A LOS TRABAJADORES DE SANATORIOS, CLÍNICAS, HOSPITALES PARTICULARES, ENTIDADES O SOCIEDADES MUTUALES Y/O DE BENEFICENCIA, INSTITUTOS MÉDICOS, INSTITUTOS GERIÁTRICOS, CONSULTORIOS MÉDICOS Y/O ODONTOLÓGICOS, LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS, LABORATORIOS DE ANÁLISIS BIOLÓGICOS Y CLÍNICOS, DROGUERÍAS Y EN GENERAL TODO ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION DEDICADA A LA PRESERVACIÓN O RECUPERACION DE LA SALUD… CON EXCLUSIÓN DE PERSONAL JERÁRQUICO…” RES. 103/89, RES. 219/91.
Unión de Trabajadores de las Entidades Deportivas y Civiles (legajo nº 330): "OTÓRGASE PERSONERÍA GREMIAL A LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, CON EL CARÁCTER DE SINDICATO QUE AGRUPA A TRABAJADORES RENTADOS QUE PRESTEN SERVICIOS PERMANENTES O POR REUNIÓN EN INSTITUCIONES DEPORTIVAS, ENTIDADES CIVILES DE CARACTER SOCIAL O CULTURAL…” RES. 41/56.
Asociación de Empleados de Farmacia (legajo nº 329) “OTÓRGASE PERSONERÍA PARA REPRESENTAR A LOS EMPLEADOS DE FARMACIA, CON EXCLUSIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO…” (y el profesional farmacéutico es el único que ocupa el cargo jerárquico de Director Técnico) RES. N° 142/54 y RES. MTSS N° 302/83.
49. ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA JUBILARME?
Para jubilarse el hombre debe haber cumplido los 65 años y la mujer los 60. A su vez, debe acreditar 30 años de servicios con aportes. Con la finalidad de poder acreditar el mínimo de 30 años de aportes la ley establece que se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicio con aportes, en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. Ante la imposibilidad de poder acreditar algunos de los 30 años de aportes, la ley establece que se puede presentar una declaración jurada con la finalidad de acreditar los mismos.
Afíliese llamando al 47970696 o por el correo electrónico safyb@live.com
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación www.argentina.gob/trabajo