Notificación para empleadores

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación obligatoria para farmacéuticos y bioquímicos

Buenos Aires, 9 setiembre 2014.

Señor empleador de profesional farmacéutico, químico y/o bioquímico

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted para informarle que según las leyes 14250, 17132, 17565 y 20744 todo profesional farmacéutico y/o bioquímico que preste servicio en forma regular debe estar obligatoriamente en relación de dependencia -salvo sea propietario del 100% del establecimiento-, siendo ilegal el contrato de prestación de servicios y el pago a través del monotributo por considerarse trabajo no registrado.

El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) representa en toda la República Argentina a los farmacéuticos, químicos y bioquímicos en relación de dependencia según los registros del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los Convenios Colectivos de Trabajo N° 691/14, homologado por Resolución ST N° 855/14, Nº 707/15, homologado por Resolución ST Nº 64/2015, N° 794/22, homologado por Resolución ST N° 316/22 y N° 795/22, homologado por Resolución ST N° 315/22, son de aplicación obligatoria para todos los establecimientos, cualquiera sea su razón social o jurídica:

Convenios

Cualquier convenio preexistente ha quedado desplazado por inespecífico y menos beneficioso (artículos 8 y 9 ley 20744).

La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), la Federación de Trabajadores de la Sanidad (FATSA) y la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) NO POSEEN PERSONERÍA REPRESENTATIVA de profesionales farmacéuticos o bioquímicos, por tanto nada pueden reclamarle.

Los colegios profesionales no tienen ámbito laboral, por tanto no pueden recomendar honorarios.

Los profesionales farmacéuticos y bioquímicos que prestan servicio en su organización están representados únicamente por SAFYB, por lo que deberá extremar los recaudos para encuadrarlos en los CCT 691/14 , 707/15, 794/22 o 795/22 y abstenerse de cualquier otro CCT o gremio a riesgo de que le sean reclamados diferencias salariales, beneficios y aportes mal realizados.

Acompañamos la Disposición N° 1/16 de la DNAS del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por la cual se obliga a los empleadores que ocupen trabajadores Farmacéuticos y Bioquímicos a retener el 2% del salario integral en concepto de cuota sindical (ver Disposición):

Ver Disposición

En su carácter de empleador le caben las obligaciones de agente de retención conforme establecen los artículos 27° a 32° de los CCT 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, por lo que solicitamos proceda a dar de alta a sus trabajadores en www.safybaportes.com.ar para habilitar los servicios y beneficios.

Las escalas salariales, convenios y resoluciones homologatorias podrá obtenerlos en:

Salario FarmacéuticoSalarios Bioquímicos


QUEDA USTED NOTIFICADO.

Saludos cordiales.

Dra. Mariana Funes
Secretaria de actas y administración
Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos - SAFYB
Personería Gremial Nº 1784
Agüero 1595 (1425) Ciudad de Buenos Aires