Viernes, 14 de Junio del 2024

Los farmacéuticos de farmacias mutuales pertenecen al convenio de SAFYB

La ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA) reconoce desde su creación al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (SAFYB), como única representante de la profesión farmacéutica, en el ámbito de la farmacia, firmando los CCT 691/14 que la AFMSRA tiene suscripto y homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación 855/14.

 

Por esta razón es que excluimos a los farmacéuticos de los convenios celebrados con la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA (ADEF CAPITAL FEDERAL Y SANTA FE) y nos circunscribimos en las firmas de los CCT 430/05 y 659/13 de FATFA solo a los empleados de farmacia, excluyendo a los farmacéuticos.

 

Se expide la siguiente notificación para ser presentada ante quien corresponda.

 

Además aclaramos:

 

Que las Asociaciones de Empleados de Farmacia como la Asociación de Trabajadores de Farmacia de la Provincia de Santa Fe (ATFSF) está inscripta con personería gremial número 1068, otorgada por Resolución 330/1970, posee un ámbito de actuación circunscripto a "Empleados de Farmacia" con exclusión del personal jerárquico en el territorio de la provincia de Santa Fe como surge del Legajo 4041 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

 

Las Asociaciones de Empleados de Farmacia no poseen personería representativa de los trabajadores profesionales con título de Farmacéutico, ya que el Farmacéutico no es un trabajador de farmacia porque no solo labora en farmacia, sino también lo hace en droguería, hospital, laboratorio e industria farmacéutica.

 

La representación de las Asociaciones de Empleados de Farmacia tienen excluido al personal jerárquico, dentro de los que se encuentran los Farmacéuticos. La expresión "no jerarquizados" excluye, por definición, a los profesionales que se desempeñen como Directores Técnicos, por cuanto la Dirección Técnica implica de por sí una tarea jerarquizada. De ahí que la pretendida jerarquía de la "actividad" por sobre la profesión" resulta una afirmación dogmática y vacía.

 

El Ministerio Público Fiscal ya determinó con las Asociaciones de Empleados de Farmacia no representan al profesional farmacéutico y sí el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos que es una "Asociación de tipo horizontal alcanzada por el inciso b) del artículo 10 de la ley 23551, cuyo universo se ciñe a trabajadores profesionales con título farmacéutico o bioquímico, con independencia de si el empleador es droguería, farmacia, laboratorio, colegio profesional o industria, en donde lo decisivo es el título habilitante y la profesión, por sobre la actividad..."(Dictamen 60768/14).

 

Según las leyes 14250 y 23551 una misma organización no puede representar simultáneamente intereses diferenciados y contradictorios, por tanto resulta imposible que las Asociaciones de Empleados de Farmacia puedan representar al empleado de farmacia y, al mismo tiempo, al profesional farmacéutico que está excluido "ab initio" de su representación y que, además, en carácter de personal jerarquizado imparte órdenes a los escalafones inferiores y asume las responsabilidades en virtud de las normas que regulan su actividad profesional, algo que el resto del personal de farmacia no asume.

 

Las Asociaciones de Empleados de Farmacia  no son preexistentes para profesionales farmacéuticos sino para empleados de farmacia y ya se explicó la diferencia entre ambos; por tanto, confunden el ámbito territorial que efectivamente poseen con el ámbito personal de profesionales farmacéuticos que, como se explicó, no poseen en su personería gremial porque son trabajadores con interés diferenciado.

 

Resulta imposible las Asociaciones de Empleados de Farmacia representen al profesional farmacéutico a través de su personería otorgada por hace décadas porque hasta el dictado del Decreto de Desregulación Económica número 2284 del año 1991, el profesional farmacéutico solo podía ser el propietario de la farmacia según la ley 17565.

 

La inclusión de la categoría Farmacéutico en los CCT 414/05, 426/05 y 659/13 son ilegales puesto que "el ámbito de aplicación de un convenio se circunscribe al ámbito de la personería gremial del sindicato signatario"

 

Cabe citar lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 14250 "Un convenio colectivo de trabajo de ámbito menor prevalecerá sobre otro anterior de ámbito mayor..." En caso de discrepancia entre diferentes entidades sindicales, la cuestión se resolverá de conformidad con lo previsto en sus respectivos Estatutos. Si los estatutos no resolvieren la cuestión o sus disposiciones fueren contradictorias, y las entidades sindicales no autocompusieren sus propias diferencias, prevalecerá la voluntad de la entidad de menor grado."