Publicado en Salud
Por Safyb
Jueves, 26 de Noviembre del 2015

Presencia del profesional en guardias y turnos

Señor empleador


Nos dirigimos a usted a efectos de notificarle que de acuerdo a las Leyes 17565/67 y 17132/66, las Resoluciones MECYT 565/04 y 566/04, y los CCT 691/14 y 707/15, la actividad comprendida en el SERVICIO DE LABORATORIO y SERVICIO DE FARMACIA será realizada exclusivamente por personal con título de bioquímico o de farmacéutico, durante la totalidad del horario de funcionamiento del establecimiento, incluyendo guardia y/o turnos.


Los reemplazos por ausencia o licencia serán exclusivamente realizados por otros trabajadores con igual título universitario.

 

Además, cada establecimiento deberá contar con suficiente cantidad de profesionales farmacéuticos y bioquímicos para asegurar la calidad del servicio brindado que será, como mínimo, de un (1)  trabajador por cada ocho (8) horas de labor, por lo que si el establecimiento funciona veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana, será tener registrados cuatro (4) trabajadores (CCT 691/14 y 707/15).


Destacamos que el Decreto PEN 939/00 (ratificado por Decreto PEN 178/17) obliga a todo hospital a cumplir con el “Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica” y contar con Laboratorio de Análisis Clínicos en las Áreas de Cuidados Intensivos (Resoluciones MS 1331/01, 306/02 y 375/02).


No deje actividades de Farmacia y Bioquímica, que son de interés público, en manos de personal sin el citado título profesional. No ponga en riesgo la salud y vida de los pacientes (Ley 26529 “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud”).


Quedamos a disposición para atender cualquier necesidad en la implementación correcta de guardias y turnos, recordando la existencia del PROGRAMA DE EMPLEOS SAFYB en caso de necesitar profesionales.