
PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES
Las credenciales se generan una vez que el beneficiario fue dado de alta al cumplimentar los requisitos de la Superintendencia de Servicios de Salud y se retiran en la sede de la OSFYB en su horario habitual de atención. Recuerde que es requisito indispensable para su atención presentar: 1) DNI, 2) Credencial de afiliación a OSFYB que contiene en el frente: Logotipo de la OSFYB, y en el dorso: Nombre completo / Número de afiliado / Teléfono, domicilio electrónico y página web de consulta / Domicilio postal y teléfono de Casa central y Delegaciones / Mención del carácter personal e intransferible de la misma / Mención de la SSSalud; y 3) Bono de consulta, orden de práctica y recetario para prescripción de medicamentos: que podrá adquirir en las respectivas Delegaciones OSFYB, donde además será informado sobre la mecánica de autorización de las prestaciones vigentes de acuerdo con los convenios que mantenemos con cada prestador.
Ante el nacimiento de un hijo usted deberá presentar en un plazo máximo de 48 horas el certificado de nacimiento a fin de que el recién nacido sea dado de alta en nuestro sistema. A partir de ello queda incluido dentro de su grupo familiar y cuenta automáticamente con todos los beneficios de la OSFYB. Los requisitos obligatorios para la afiliación completa del menor son: Partida o Certificado de nacimiento acompañado del DNI correspondiente.
Posee un plazo máximo de 30 días para presentar ésta documentación en la sede central o cualquier delegación.
Los afiliados OSFYB no deben abonar copagos, salvo aquellos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud – SSS para el PMO.
Exentos de pago: Embarazadas desde el diagnóstico hasta 30 días después del parto; Complicaciones y enfermedades derivadas del parto; Recién nacido hasta el 1er. año de edad; Paciente Oncológico; Discapacitados; Todos los beneficiarios incluidos en los Programas Preventivos.
Deberá abonar: Consulta médica especialista $993; Sesión de psicología $595; Prestación bioquímica extra $398; Práctica diagnóstica de mediana complejidad $595; Práctica diagnóstica de alta complejidad $1489; Sesión kinesiológica $298; Atención domiciliaria diurna $1130; Atención domiciliaria nocturna $1890, Consulta Odontológica $700 y Práctica odontológica $900. En caso que quieran cobrarle un coseguro que no corresponde, comuníquelo a OSFYB.
La OSFYB atiende las urgencias y emergencias médicas, mediante un servicio de ambulancias y / o Unidades Coronarias Móviles con profesionales especializados que concurren a su domicilio, quienes de ser necesario trasladan a los pacientes a los centros de Atención con los que OSFYB cuenta a lo largo de su ámbito territorial. Las urgencias y emergencias no requieren autorización previa, pero deberán ser comunicadas dentro de las 24 horas posteriores o el día hábil inmediato posterior a la Sede Central o a cualquiera de las Delegaciones de OSFYB. Usted tiene consignados en esta cartilla los centros de atención a los cuales puede concurrir.
Para acceder a este servicio deberá solicitar autorización a OSFYB presentando la prescripción médica y la mención del tipo de traslado que necesita, referenciando el tipo de vehículo requerido y la necesidad de acompañamiento profesional, de ser necesario.
Usted tiene la posibilidad de solicitar consultas médicas a domicilio en las especialidades de: CLINICA MÉDICA: Urgencias. PEDIATRÍA: Urgencias. CARDIOLOGÍA: Urgencias y emergencias. ODONTOLOGÍA: Urgencias.
El valor del coseguro en la urgencia es $155. No requiere bono de consulta adicional. En caso de ser necesario, y a solicitud del médico tratante, se le efectuarán los estudios complementarios prescriptos por el facultativo.
Todos los cambios, sean cuales fueran su naturaleza, su índole y/o su importancia, en la cartilla anual vigente, son comunicados en forma escrita para que cada Afiliado pueda tomar conocimiento, a través de la Revista Institucional y / o a través de la página Web de la OSFYB. Las Altas ó Bajas de Prestadores no sólo son comunicadas como se ha dicho, sino que también y como es de entender el nuevo Prestador será incorporado a la Cartilla que OSFYB emite anualmente. Los cambios operativos se sustentan en un Manual de Procedimientos con el que la OSFYB se rige. Los cambios que se pueden realizar deben ser comunicados fuera de este contexto, los que se asimilan seguramente a cambios en las acciones y modalidades de los prestadores, sea por ejemplo: cambios de horarios, días de atención, cambios de domicilio, etc.
Cada prestador vinculado a la OSFYB le informará a los Señores Afiliados acerca de la forma de obtención de turnos asistenciales, sean de atención médica, odontológica y complementaria (kinesiología, psicología, fonoaudiología, etc.) así como de los requisitos administrativos que se deben cumplimentar al momento de la atención. La OSFYB no cubre ninguna práctica efectuada por médicos o instituciones fuera de esta cartilla.
Para autorizar alguna orden usted debe presentar personalmente o enviar por fax a cualquiera de las Delegaciones de la OSFYB, la solicitud del profesional, prestador de la OSFYB el que se nomina en cartilla, junto con un breve resumen de la Historia Clínica. Este trámite se realiza para prácticas de mediana y alta complejidad, internaciones, medicamentos, prótesis y órtesis. Sólo será necesaria la firma y el sello de la OSFYB para realizar las prácticas, estudios o internaciones. En la orden se indicará el coseguro que deberá ser abonado al prestador correspondiente al momento de realizar la práctica. Cualquier duda y / o consulta la puede realizar personal y / o telefónicamente en nuestra Sede Central, Sector: Auditoría Médica cuyo horario de atención es de: Lunes a Viernes de 8 a 17 horas.
Previo a la realización de las prácticas que a continuación se detallan, deberá solicitar autorización previa a OSFYB: Internaciones de cualquier tipo.
Cirugías ambulatorias; Prácticas médicas, de diagnóstico y terapéuticas no nomencladas; Prestaciones de Salud Mental, tanto en el régimen de atención ambulatoria como en internación; Prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación; Prácticas bioquímicas no nomencladas; Cardiología: Ergometrías, Ecocardiogramas, Holter, Rehabilitación, Hemodinamia; Endoscopías (todas las especialidades); Ginecología y Obstetricia: Monitoreo Fetal, Amnioscopías. Hemoterapia. Medicina Nuclear; Neurología: EEG, EMG; Oftalmología: Retinografía, Retinofluoresceinografía; Diagnóstico por imágenes: Densitometría Osea, Mamografía, Angiografía; Radiología a domicilio, Tomografía Computada, Resonancia Magnética; Oxigenoterapia a domicilio; Tratamiento sustitutivo renal (Hemodiálisis Crónica y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria); Plan Materno Infantil; Medicación Oncológica, HIV, medicamentos de uso normalizado; Prótesis y ortesis; Traslados; Óptica.
La Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos – OSFYB fue fundada para proteger su salud realizando esfuerzos en pos de alcanzar un nivel de excelencia, que la atención de su salud y su grupo familiar merecen. Para lograr este propósito y satisfacer su derecho su ofrecemos una cobertura de servicios asistenciales de jerarquía y trabajamos en forma continua para lograr propuestas adecuadas a cada necesidad. Le aconsejamos consultar siempre esta cartilla. La cobertura de salud que OSFYB otorga a sus beneficiarios a través de su red de prestadores, cumple y contempla la totalidad de las prestaciones obligatorias que la Superintendencia de Servicios de Salud exige, las que se mencionan en la siguiente normativa:
Programa Médico Obligatorio: Resolución MS 1991/05
Programa Médico Asistencial: Resolución MS 2724/02
Resoluciones SSSalud: 83/2007, 500/2004, 2048/2003, 1276/2002, 6080/2003, 475/2002, 5600/2003, 791/99, 301/1999, 310/2004, 939/2000, 1048/2014, 3159/2019, 201/2002, 1452/2019, 46/2017, 2894/2019.
El Plan de Atención Médica de la OSFYB implementa este modelo asistencial mediante la articulación de un Equipo Básico de Atención Médica Primaria (EBAMP), en adelante llamados Médicos de Familia, asociados a un cuerpo de especialistas seleccionados por su experiencia e idoneidad, apoyados por Centros de Diagnóstico, de Tratamiento e Internación, de reconocido prestigio, acordes al nivel prestacional que Ud. espera.
Los Médicos de Familia realizarán las derivaciones primarias que consideren necesarias para la mejor atención de su salud, como así también efectuar las interconsultas con todos los especialistas que crea necesarios, a los efectos de recabar una opinión diagnóstica y/o terapéutica, como así también la realización de prácticas que crea convenientes.
NO OLVIDE que en la zona de su residencia nuestra Obra Socia ha contratado prestadores que le ofrecen la posibilidad de asistirlo de manera eficiente. Ante cualquier duda relacionada con las prestaciones de Salud o por alguna autorización, en consúltenos. Asimismo, ponemos en su conocimiento que cuenta con los servicios de toda la red de Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales de todo el país, quienes están incorporados como prestadores del sistema según Resolución N° 487/02 del Ministerio de Salud de la Nación.
En todas nuestras Delegaciones contamos con personal idóneo que le podrá brindar asesoramiento sobre las prestaciones contempladas en el Programa Médico Asistencial, sus características y grado de complejidad, y aquellas prestaciones que requieren autorización previa de OSFYB o del prestador que así lo ha requerido por contrato.
Anestesiología, Cardiología, Cardiología infantil, Cirugía General, Cirugía Cardiovascular, Cirugía de cabeza y cuello, Cirugía plástica reparadora, Cirugía de tórax, Cirugía General, Cirugía infantil, Cirugía, Plástica reparadora, Clínica médica, Diagnóstico por imágenes, Dermatología, Endocrinología, Fisiatría, Gastroenterología, Geriatría, Ginecología, Hematología / Hemoterapia, Infectología, Medicina familiar y general, Medicina Nuclear, Nefrología, Neonatología, Neumonología, Neurología, Nutrición, Obesidad y celiaquía, Obstetricia, Oftalmología, Oncología, Ortopedia y traumatología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Reproducción médicamente asistida, Reumatología, Terapia intensiva, Urología.
Una de las particularidades de nuestro Plan de Salud es la cuidada selección de los Profesionales, Centros de Atención y Diagnóstico que determinan el “Listado de Prestadores”. Es este uno de los objetivos básicos, en relación a la calidad de atención, que OSFYB se propone. Esta es la razón por la cual usted no debe atenderse con ningún efector que no figure en el “Listado de Prestadores” de esta cartilla.
Usted accede a los mismos en forma directa y/o por derivación de la OSFYB cuando así corresponda. El conjunto de Médicos de Familia está integrado por profesionales médicos de las siguientes especialidades: Clínica. Pediatría. Ginecología. Pueden ser elegidos libremente del listado de Profesionales de la Cartilla. Deberá abonar el coseguro correspondiente.
Usted accede a estas consultas únicamente por derivación de los Médicos de Familia o con derivación previa de la OSFYB. Sólo en el caso de la especialidad de Oftalmología usted podrá acceder en forma directa. Cuando concluya su tratamiento, debe Ud. solicitarle al Especialista un “Informe” en sobre cerrado, dirigido a su Médico de Familia, para que éste pueda incorporarlo a su Historia Clínica. Cualquier tratamiento adicional indicado por el Especialista, aunque el sistema lo cubra, necesita la autorización de la Auditoría Médica de la OSFYB. Sin dicha autorización Ud. es responsable del pago de esos servicios.
En primera instancia llame a su Médico de Familia y él decidirá si el episodio necesita una atención inmediata. Si no consigue a su Médico de Familia o necesita un médico a domicilio llame al 0800-345-5070 y si la Urgencia del caso no admite demora, llame al Centro de Urgencias 0800-345-0345 o concurra a alguna de las Clínicas y Sanatorios con atención de urgencia que figuran en el Listado de Prestadores de esta cartilla. Los tratamientos ulteriores que deriven de la Urgencia deben ser requeridos por medio de una indicación escrita de su Médico de Familia. El procedimiento antes detallado es imprescindible para que el sistema le cubra el 100% de la prestación.
La OSFYB cubre todos los servicios incluyendo todas las prestaciones comprendidas en el Nomenclador Nacional y en el PMO (Res 1991/05 MS y normas complementarias).
Requieren autorización previa de la Auditoría Médica de la OSFYB. Deben ser prescríptos por los Médicos de Familia o Especialistas del “Listado de Prestadores” y realizados en alguno de los Centros de Diagnóstico contratados por la OSFYB. La validéz de la prescripción es de 30 días. Si la orden venciera, solo el médico tratante podrá extender la misma.
Son los considerados de alta tecnología y menor frecuencia. Serán prescríptos por el Médico de Familia o Especialista incluídos en la nómina de Prestadores. Requieren autorización previa de la Auditoría Médica de la OSFYB. Para ello debe Ud. presentar o enviar por fax a la OSFYB, la solicitud del Profesional a cargo, junto con un breve resumen de la Historia Clínica. Los estudios autorizados deberán ser realizados en alguno de los Centros de Diagnóstico que constan en la Cartilla Médica que obra en su poder. La validéz de la prescripción es de 30 días. Si la orden venciera, solo el médico tratante podrá extender la misma.
Las internaciones serán en “habitación compartida” con baño privado.
La cobertura es al 100% en cualquiera de sus modalidades (Internación Institucional, Atención Domiciliaria, Hospital de Día), siempre que sean prescritas por profesionales del “Listado de Prestadores” correspondiente. Esto incluye: pensión, derechos sanatoriales, estudios, medicamentos, material descartable, terapia intensiva, unidad coronaria, atención del recién nacido normal y patológico, honorarios profesionales (incluido anestesiología). No se reconocen internaciones, ni prestaciones derivadas a establecimientos no autorizados por la OSFYB, así como las internaciones para chequeos o realización de estudios que pueden hacerse en forma ambulatorias. En Internaciones Programadas, debe solicitar a la OSFYB la autorización de la orden correspondiente emitida por el profesional. El trámite se puede realizar personalmente ó via FAX. Se debe presentar la indicación médica y el resumen de la Historia Clínica del paciente.
En Internaciones de Urgencia, puede concurrir directamente a las Instituciones señaladas en el “Listado de Prestadores”, o solicitar asistencia al Servicio de Atención Domiciliaria. La denuncia de internación podrá ser gestionada después de efectuarse la prestación, dentro de las 24 horas del día hábil posterior al ingreso al Centro Asistencial. La duración de la estadía se fijará de acuerdo con las necesidades que imponga cada caso En caso de prolongarse la internación, el centro asistencial solicitará la prórroga vía fax, mediante la presentación de la indicación médica, antes de que venza la orden autorizada anterior.
Acompañantes en Internación: Se cubre exclusivamente por pedido expreso del médico tratante para menores de 15 años. Fuera del horario de visita, el centro asistencial puede cobrar un derecho de acompañante ocupe o no la cama. Se sugiere informarse antes de hacer uso de este derecho. La prestación incluida en el derecho de acompañante es privativa de cada Institución.
Las Internaciones Psiquiátrica sólo se cubren en casos agudos o agudización de casos crónicos, cuando así lo prescriba el profesional responsable de Salud Mental que figura en la cartilla.
Además de las enunciadas genéricamente, las prestaciones se ajustan en un todo a la ley de Salud Mental 26657 y su Decreto reglamentario 603/13.
Se definen como tales a las cirugías cardiovascular, neurocirugía, trasplantes y otras intervenciones que estén contempladas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, PMO y Res 1991/05 MS. La información respecto a donde puede recibir estas prestaciones, será suministrada en la OSFYB. La cobertura es al 100%. Posoperatorios quirúrgicos: se cubren los 30 días iniciales y luego se sigue la evolución por la auditoría médica.
Si se encuentra en otro lugar distinto al de su residencia habitual y se presenta una patología de urgencia, deberá llamar al Centro Asistencial de Referencia de la jurisdicción o provincia donde se encuentre, para que se le indique dónde dirigirse. También podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica de la OSFYB 53551410. Si su estadía en el lugar es programada (Ej.: vacaciones) se recomienda comunicarse con OSFYB para solicitar los prestadores del lugar al cual usted puede acceder. Cuando por el tipo de patología, heridas, fracturas, obstrucción laríngea, etc., sea conveniente acudir a una institución, diríjase únicamente a los establecimientos que figuran como “Urgencias y Emergencias Médicas” en esta Cartilla.
La OSFYB cubre la totalidad de prestaciones que enumera el Programa Médico Obligatorio (PMO). Las prácticas y los estudios serán cubiertos por los Centros específicos que constan en esta Cartilla. Todos los estudios no contemplados deben ser solicitados para su autorización a la OSFYB, Sector: Auditoría Médica, donde el profesional a cargo debe sustentar por escrito la importancia del estudio en la patología que presenta el paciente.
Según lo establecido en el Programa Médico Obligatorio la OSFYB la cobertura se realizará en relación al Plan Materno Infantil:
1) Atención de la madre: durante el embarazo se cubre el 100% a partir del momento del diagnóstico, el parto y hasta el primer mes luego del nacimiento.
1.1. Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el Programa de prestaciones médicas. Los Medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto tendrán cobertura al 100%.
2) Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad: se cubre el 100% en internación como en ambulatorio, exceptuando el pago de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.
2.1. Infantil: es obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, como la medicación requerida para el primer año de vida, se cubre al 100%. La medicación indicada debe figurar en el listado de medicamentos esenciales
Se cubren al 100% todas las prácticas de laboratorio incluidas en el Plan Médico Obligatorio – PMO; las restantes deben evaluarse y autorizarse vía la Auditoría Médica de OSFYB.
Incluye la prevención, la fluoración, las campañas de educación sobre salud bucal y todas las prestaciones del PMO. También las consultas de diagnóstico, del plan de tratamiento y las consultas de urgencia.
La OSFYB dará cobertura del 100% en toda la medicación y reactivos de autocontrol de cualquier tipo, en las cantidades necesarias que el médico prescriba, según dispone el artículo 2 de la ley 26914 y la Resolución MSyDS 764/18).
Obesidad (en los términos de las Resolución 742/09 del MSN), Celiaquía, trastornos alimentarios, ley 26.396.
Se cubre tratamiento médico y/o quirúrgico de la obesidad en los términos de la Resolución 742/09 del Ministerio de Salud. Para visualizarla puede ingresar en infoleg.gov.ar. Resolución 742 de 2009 o más simplemente informándose telefónicamente al 0810-999-1258 o en forma personal en la Delegación de OSFYB más cercana.
La OSFYB subsidia con $326,83 mensuales el costo de las harinas y premezclas libres de gluten, conforme lo establece la Resol 1365/15 del Ministerio de Salud. Se cubre la determinación de marcadores sanguíneos para celiaquía en el marco de la ley 27196 y sus respectivas reglamentaciones, las acciones de prevención y control de los trastornos alimentarios, la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo las de sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación.
La cobertura para pacientes trasplantados será del 100% en todas sus instancias.
Aquellos Afiliados que padecen insuficiencia renal crónica y que requieren tratamiento de hemodiálisis, la OSFYB cuenta con Centros altamente especializados para su tratamiento. La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La Auditoria Médica de la OSFYB es la responsable en establecer alguna modificación a ser cubierta según la necesidad de cada beneficiario. Para acceder al tratamiento, el afiliado deberá concurrir a la OSFYB con la solicitud del médico especialista y resumen completo de Historia Clínica, donde consten los últimos resultados del laboratorio. Luego de ser evaluado por Auditoria Médica, la OSFYB lo derivara al Centro de Diálisis correspondiente.
La cobertura se realiza de acuerdo con la leyes 22431 y 24901 y la Resolución 6080/03 y el arancelamiento previsto en la Resolución MSA 1749/05. La OSFYB implementa en el ámbito del país un sistema de protección integral para todos los beneficiarios que acrediten mediante certificado extendido por autoridad competente, alguna desventaja para su integración familiar, social, educacional o laboral. Para ello cuenta con una guía de recursos técnicos e institucionales inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, en todas las Delegaciones. Consulte y será asesorado.
(Sistema Único de Reintegros SUR)
Estas prestaciones pueden prescribirse a pacientes internados o en ambulatorio.
Con la correspondiente indicación médica y resumen de la historia clínica, usted deberá tramitarlas directamente o por email. De tratarse de pacientes internados el trámite lo hace el Sanatorio o Clínica.
El listado de estas prestaciones que sigue es meramente orientativo pero se da cumplimiento a la y no incluye todas las prestaciones con reintegro del valor a cargo de la OSFYB. Para mayor información diríjase a OSFYB o ingrese en la página WEB de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Atrofia Muscular Espinal, Injertos de miembros con microcirugía, Implante subdérmico, Trasplante de médula ósea, Trasplante renal, Trasplante cardíaco, Trasplante cardiopulmonar, Trasplante pulmonar, Trasplante hepático, Trasplante renopancreatico, Trasplante de páncreas, Neuroestimulador vagal, Quemadura, Trasplante de huesos, Embolización de vasos, Radio neurocirugía cerebral, Prótesis de cadera y rodilla, totales o parciales, cementadas o no cementadas, Materiales de estabilización de columna, Materiales de osteosintesis, Materiales descartables para cirugía cardiovascular con CE, Prótesis de válvulas cardiacas, Parches cardiacos, Prótesis arteriales, Materiales descartables para prácticas endovasculares y fibrosis quística, Cardiodesfibriladores, Derivación de ventrículo peritoneal Stents, Esfínter urinario, Respiradores externos a presión, Corazón artificial.
Usted y su grupo familiar incluido según lo contemplado por Ley 23660 tienen derecho a solicitar atención gratuita en forma ambulatoria e internación, a tomar conocimiento de las medidas preventivas y a recibir medidas de seguridad curativas para aquellos pacientes que consumen sustancias Psicoactivas que crean dependencia. Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación serán cubiertos teniendo en cuenta los valores que surgen de la Resolución Nº 1048/2014 en las modalidades que el profesional sugiera conforme las modificatorias que incluye la Res. 9800/05. Hospital de día, Hospital de noche, Internación en Comunidades Terapéuticas e Internación Psiquiátrica para desintoxicación. Cobertura total a cargo de OSFYB y de acuerdo a los módulos que prescriban los profesionales acreditados que intervengan. Drogadependientes reciben medidas curativas que posibilitan su reinserción social conforme las pautas de resoluciones vigentes. En su Seccional cuenta con Instructivo con explicaciones detalladas. En todos los casos, guiados por el principio de solidaridad social.
En el marco de la ley 26279, al recién nacido se le efectúan sin cargo los estudios para la detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística, Galactosemia, Hiperplasia suprarrenal congénita, Deficiencia de biotinidasa, Retinopatía del recién nacido, hipoacusias, Chagas, Sífilis, etc. (lo que se conoce como “FEI ampliado” o Pesquisa Neonatal). Asimismo se realizarán los procedimientos relativos a la detección temprana y atención de la hipoacusia de acuerdo con lo establecido por la Ley 25.415 y sus reglamentaciones.
La OSFYB cubre las prestaciones de la ley 27071.
OSFYB cubre sin cargo alguno las prestaciones médico-asistenciales necesarias prescriptas en el marco de la ley de Identidad de Género Nº 26743.
OSFYB cubre las prestaciones de cirugía reconstructiva como consecuencia de mastectomías por patologías mamarias según lo contemplado por la Ley 26872 y sus reglamentaciones.
Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular. En forma genérica se cubren:
Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicas como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil.
Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria autorizada por la Auditoria Médica de la OSFYB. Incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.
Internación psiquiátrica: sé cubrirán patologías agudas en las modalidades institucionales u hospital de día. La Auditoria Médica de la OSFYB determinará la cantidad de días acorde al cuadro clínico.
Además de las enunciadas genéricamente, las prestaciones se ajustan en un todo a la ley de Salud Mental 26657 y su Decreto reglamentario 603/13.
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas biogénicas o bioeléctricas. Serán reconocidas las prótesis de origen nacional indicadas por los profesionales del sistema y autorizadas por la Auditoría Médica. Si existiera diferencia de valor entre la prótesis por Ud. elegida y la cubierta por la OSFYB, la decisión será perfeccionada entre el profesional a cargo y la Auditoría Médica de la OSFYB. Las prescripciones tienen una validez de 30 días para la autorización. La OSFYB se reserva el derecho de solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesarias. La autorización se ajustará exclusivamente a la prescripción médica y a las normas de cobertura. Si no utiliza el servicio, deberá devolver la prótesis a la OSFYB. No se aceptarán reclamos en caso de no cumplir con el requisito de anulación del servicio. Se incluyen las prótesis miogénicas o bioeléctricas según lo establece la Resolución 400/16 de la SSSALUD.
La OSFYB dará cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial:
• Kinesiterapia: hasta 30 sesiones por beneficiario por año calendario.
• Fonoaudiología: hasta 30 sesiones por beneficiario por año calendario.
• Estimulación Temprana: en los términos que se define en el Anexo II de la Resolución 1991/05.
• Se cubre la atención a personas con discapacidad en los términos de las Resoluciones 1561/12, 1048/14 y 400/16 de la SSSALUD.
La Auditoria de OSFYB podrá extender la cantidad de prestaciones si el cuadro clínico así lo hace necesario.
Se asegura la cobertura de otoamplifonos al 100% en niños de hasta 15 años de acuerdo a presupuesto de la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades de cada Afiliado. Para los mayores de 15 años el otorgamiento de los otoamplifonos se rige con la cobertura para las ortesis. Es menester presentar historia clínica y prescripción médica de un profesional del “Listado de Prestadores” para la autorización de la provisión. Ud. será informado sobre el proveedor seleccionado, para coordinar los pasos necesarios hasta la entrega a su entera satisfacción.
OSFYB cubre los gastos inherentes a las prestaciones establecidas en la ley 26862, el DPE Reglamentario 956/13 y restantes normas complementarias.
Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar en un 100% a niños de hasta 15 años.
La cobertura se otorgará dentro de la Red de Farmacias obrantes en esta Cartilla. Cualquier medicamento adquirido en Farmacias no adheridas o fuera de las normas establecidas, no será reconocido por OSFYB. Los medicamentos homeopáticos y recetas magistrales no tienen cobertura. Recuerde que las recetas tienen una validez máxima de 30 días desde su fecha de emisión.
Los medicamentos en tratamientos ambulatorios que constan en la Resolución 310/04 SSSalud y sus modificatorias perciben un descuento del 40% conforme al precio de referencia y en las formas farmacéuticas allí indicadas.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.305, OSFYB brindara a sus afiliados la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
La OSFYB cubre el 100% de los medicamentos en tratamientos ambulatorios prescriptos según la ley 25649 y constan en la Resolución 310 SSSalud y Decreto 967/03, los que deben ser indicados por un profesional de esta Cartilla. Pueden prescribirse solamente especialidades medicinales aprobadas por la autoridad sanitaria nacional como “venta bajo receta”. Los medicamentos cubiertos por OSFYB constan en el vademecum al que usted puede acceder solicitándolo en sede central o delegaciones, por lo que es importante que lo conozca antes de realizar consultas. Cualquier otro producto, aunque figure en la receta, quedará a cargo del afiliado. Como máximo se pueden incluir en cada receta: 3 productos distintos o de distinta forma farmacéutica, 3 envases del menor contenido o 1 del mayor, y 12 ampollas o frasco-ampolla si se trata de antibióticos inyectables. Si es necesaria una cantidad mayor, el profesional deberá indicar, de puño y letra, “tratamientos prolongado”. Ningún profesional contratado por OSFYB está autorizado a transcribir recetas de otros profesionales. Datos que debe contener la receta: Formulario “Talonario” de Receta del Profesional actuante con membrete impreso con los datos del profesional (nombre, apellido, especialidad, domicilio, teléfono y número de matrícula), y si correspondiere, de la institución. Los datos que a continuación se mencionan, deben estar escritos de puño y letra del profesional, con la misma tinta: Fecha, Nombre y Apellido del paciente, Número de afiliado OSFYB, Forma farmacéutica, concentración y cantidad de unidades del producto recetado, Duración del tratamiento, Indicación de uso, Diagnóstico presuntivo y Firma y sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional actuante. Recuerde que, las recetas, desde la fecha de emisión, tienen una validez de 30 días para efectuar la compra.
Los medicamentos suministrados durante la internación tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios.
Los medicamentos detallados en la Resolución 310/04 SSSalud para el tratamiento de Patologías Prevalentes percibirán un descuento del 70%, debiendo presentar ante la OSFYB un resumen de la Historia Clínica, donde se incluya la Medicación por monodroga y dosis diaria requerida. En estos casos la OSFYB emitirá un Certificado de Patologías Crónicas, el que deberá ser presentado en cualquiera de las farmacias incluidas en esta Cartilla.
Los medicamentos para Patologías Especiales, previstos por la Resolución 310 / 04 SSSalud, serán cubiertos al 100%, previa denuncia ante la OSFYB. También tendrán cobertura al 100%: Eritroproyetina (tratamiento de la IRC), Dapsona (Tratamiento de la Lepra). Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III de la Res. 201/02 SSSalud). Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis. Piridostigmina, para tratamientos de la Miastemia Gravis. Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre, condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas y levonorgestrel en todas sus presentaciones. Se da cobertura de la medicación de hormonización, de implantes subdérmicos, de atrofia muscular, de fibrosis quística y de otras patologías incluidas en las Resoluciones SSS 475/02, 500/04, 5600/03, 2048/03, 1048/2014, 3159/19 y 1452/19.
La OSFYB cubre el 100 % del costo de la insulina (Res. 301/99) y el 100% de las tiras reactivas de acuerdo a la prescripción médica. Para acceder a este beneficio los pacientes deben enrolarse en el programa de diabetes presentando por única vez en la OSFYB un resumen de su historia clínica, donde conste el diagnóstico y tratamiento.
La OSFYB dará cobertura al 100% de los medicamentos aprobados por protocolos nacionales y prescritos por el nombre de la droga, no en cambio aquellos experimentales, aunque estuviesen en su período de prueba, ni las denominadas Terapéuticas Alternativas. La provisión de los medicamentos debe gestionarse exclusivamente en la OSFYB, para lo cual deberá presentarse la receta emitida por el profesional tratante. También serán cubiertos al 100%: Medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos. Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos.
Se cubrirán los medicamentos con eficacia clínica y seguridad demostrada según evidencia científica convencional y que por su relación beneficio/riesgo y beneficio/costo conforman tratamientos farmacológicos de alternativa ante:
Patologías o problemas de salud no prevalentes y por ende no cubiertos por medicamentos esenciales incluidos en el formulario terapéutico del PMO. Fallo de tratamiento, intolerancia o problemas de conveniencia (interacciones, contraindicaciones o particularidades farmacocinéticas de cada caso) de los medicamentos incluidos en el PMO. Dicha cobertura será otorgada con la previa autorización de la Auditoría Médica de la OSFYB según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V del PMO.
Los siguientes afiliados poseen cobertura al 100% de los Medicamentos: Pacientes internados; Pacientes oncológicos; Pacientes insulinodependientes; Pacientes incluidos en el Plan Materno Infantil; Pacientes con HIV. SIDA; Pacientes con tuberculosis; Pacientes con insuficiencia renal crónica; Los pacientes hemofílicos; Los pacientes miasténicos.
Los Anticonceptivos según ley 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y normas reglamentarias vigentes serán cubiertos al 100% por la OSFYB. A su vez enumeramos aquellas Patologías crónicas, que de acuerdo a la Resolución SSS 310/04, la OSFYB cubre hasta el 70% del costo de los Medicamentos que se suministrados en: Enfermedades Pulmonar Crónica Obstructiva; Glaucoma; Dislipemias; Enfermedades reumáticas e inflamatorias crónicas; Patología Tiroidea; Enfermedad de Parkinson; Epilepsia; Hipertensión arterial. Síndrome plurimetabólico.
En nuestra Sede Central o en cualquiera de nuestras Delegaciones Ud. podrá retirar el Programa Nacional de Vacunación con el Calendario Nacional de Vacunación del área pública argentina. Incluyen: *BCG”: Tuberculosis, **Hepatitis B, DTP (Triple bacteriana): difteria, tétanos, pertussis, SRP (Triple viral): sarampión, rubéola, parotiditis, HIV (Cuádruple) Haemophilus influenzaeb, SR (Dobleviral): sarampión, rubéola, OPV (Sabin): vacuna poliomielítica oral y HA: Hepatitis A.-
Los programas de prevención incluidos en este capítulo son obligatorios por ley por ser los de mayor importancia para la población en general, y exceden los específicamente determinados en la Resolución 201/02. Sobre la base del conocimiento epidemiológico de su población se desarrollan programas específicos de prevención según los riesgos prevalentes, como el PLAN VIGIA Decreto 865/2000. En estos programas se incluye a todos los beneficiarios de la OSFYB, los que para ingresar deben inscribirse en la sede de OSFYB o aceptar la convocatoria de ésta a formar parte. Con la información obtenida se elaboran estadísticas y desarrollan políticas sanitarias activas. a) Plan Materno Infantil (atención del embarazo, parto puerperio, recién nacido, año de vida); b) Programa de salud sexual y procreación responsables; c) Programa de Enfermedades Oncológicas (cáncer de cuello y mama), d) Programa de Prevención Odontológica, d) Programa de Prevención de diabetes.
La OSFYB cubre 1 (uno) papanicolau PAP por año a toda mujer mayor de 18 años o que haya iniciado relaciones sexuales.
La OSFYB cubre 1 (una) mamografía por año a toda mujer a partir de los 35 años de edad, independientemente del resultado de las realizadas.
Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento para la madre y la atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura del 100% tanto internación como ambulatorio. exceptuando del pago de todo tipo de coseguros, para las consultas, estudios de diagnóstico y tratamientos, psicoprofilaxis del parto, medicamentos relacionados exclusivamente con el embarazo, el parto o el puerperio.
Leches medicamentosas. De acuerdo a lo establecido en la Ley 27305, OSFYB brindara a sus afiliados la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Trastorno del aprendizaje. De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.306, OSFYB brindara a sus afiliados la cobertura integral de las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Se entiende por DEA a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
La OSFYB atiende al cumplimiento específico del artículo 4º del Decreto 1282/03 de ley 25673/02 en cuanto a su enfoque preventivo y de riesgo. Se comparte en el Programa la utilización de métodos de barrera (preservativos) y aquellos otros métodos necesarios autorizados por los niveles normativos correspondientes. Conforme lo establece el artículo 6º del decreto señalado, será respetada la libertad del beneficiario en cuanto a método y/o elemento anticonceptivo prescripto bajo consentimiento del interesado de acuerdo a sus convicciones y creencias, en ejercicio de la disposición del propio cuerpo en las relaciones clínicas. A) Se cumple con la ley 26130 que autoriza a toda persona mayor de edad a acceder a intervenciones quirúrgicas anticonceptivas, como ligadura de trompas de Falopio y vasectomía, en los servicios del sistema de salud. La norma establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud. Las intervenciones quirúrgicas deben ser realizadas sin cargo en el sistema de salud por las Obras Sociales que incorporan esas prácticas en su cobertura. B) Se cumple con la Resolución SSS 755/06 de acceso a prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía”, debiendo proceder a su cobertura total. C) Se cumple con Resolución SSS 232/07 de “anticoncepción hormonal de emergencia” ya que es de carácter “reversible, transitorio y no abortivo”.
OSFYB cubre un (1) papanicolau PAP anual a toda mujer que haya iniciado las relaciones sexuales o mayor de 18 años, independientemente del resultado del mismo y una (1) mamografía anual a toda mujer a partir de los 35 años, independientemente del resultado de la misma.
OSFYB considera la población de riesgo a las mujeres a partir de los 35 años de edad y sin tope de edad en mujeres sin antecedentes heredo familiares. Se usarán los siguientes indicadores a saber:
Resultados de diagnóstico precoz del cáncer de mama entre mujeres de Población de riesgo con mamografías anuales hasta los 35 años de edad / Mujeres de la misma Población de riesgo sin examen anual.
Mujeres mayores de 35 años de edad sin antecedentes heredo familiares con y sin examen anual de mamas.
La OSFYB cubre las prácticas de diagnóstico temprano con grado y alcance según lo establecido en el PMO: Tartrectomía y cepillado mecánico (no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias). Práctica sin límite en pacientes hasta 15 años, y a partir de esa edad a demanda por derivación. Consulta preventiva. Terapias fluoradas Incluye detección y control de la placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios. Consulta preventiva. Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Comprende enseñanza de técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene ínter dentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual. Selladores de surcos, fosas y fisuras. Esta práctica se reconoce sin límite en pacientes hasta 15 años, y a partir de esa edad a demanda por derivación. Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes. Consultas de motivación. Se cubrirá sin límite hasta los 15 años de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Mantenedor de espacio. Comprende mantenedores de espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión.
A partir de la confirmación diagnóstica, la OSFYB cubre los tratamientos en forma integral y provee toda la medicación oncológica requerida al 100% de su valor y medicación coadyuvante que se relacione directamente con el tratamiento. Aplica programas de prevención del cáncer.
Todo sin costo alguno para el afiliado Para encarar la problemática sanitaria, OSFYB pone en práctica programas de promoción y protección de la salud que contemplan: Establecer prioridades de acuerdo con la edad y el sexo.
La OSFYB enfatiza en la prevención de la diabetes, detectando precozmente las personas en riesgo, por medio de análisis bioquímicos de rutina o por antecedentes heredo familiares. Los pacientes son citados y evaluados en forma centralizada, realizando los controles y estudios que imponga su riesgo. Se entregan folletos explicativos y consejos nutricionales para bajar el riesgo de la enfermedad.
